
Luego de meses de gestiones de la Mesa de Trabajo en conjunto con las autoridades provinciales de Turismo y de Medio Ambiente, se ha logrado un hecho histórico para nuestra región en cuestiones de ordenamiento territorial, la veda de la actividad cinegética en el Departamento Garay de la Provincia de Santa Fe.
Este logro no significa desde ningún punto de vista poner barreras a la actividad turística en nuestra provincia, lo que significa es establecer reglas claras para el uso de los recursos naturales, ya que éstos son patrimonio de todos los santafesinos y su uso, mucho más si es extractito minero como el caso de la caza, debe ser debidamente controlado y zonificado ya que esta actividad plantea incompatibilidad con otras modalidades turísticas.
La zonificación de este tipo de actividad es necesaria aquí y en cualquier lugar del Mundo, ya que es incompatible con otro tipo de turismo, el cuál se ha desarrollado con gran fuerza en el Departamento Garay, emprendimientos que también implicaron grandes inversiones, muchos años de trabajo, mano de obra y distribución local de las ganancias.
El debate para el arribo a estos resultados fue profundo, serio y participativo. Prueba de ello son las instituciones y personas que participaron del mismo:
Sector Público:
Gobernador de la Provincia de Santa Fe,
Ministro de la Producción de la Provincia de Santa Fe,
Ex Secretario de Turismo de la Provincia de Santa Fe,
Director Provincial de Turismo de la Provincia de Santa Fe,
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe
Secretario de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe,
Secretario Minero Forestal y Pesca,
Senador por el Departamento Garay,
Diputados Provinciales,
Subsecretaria de Turismo de la Ciudad de Santa Fe,
Presidentes Comunales de Arroyo Leyes, Santa Rosa de Calchines, Cayastá y Helvecia
Representantes del INTA
Sector Privado:
Cámara de Empresarios Turísticos de Santa Fe,
Cámara de Cinegéticos de Santa Fe,
Sector No Gubernamental:
Fundación Santa Fe Activa,
Fundación Hábitat y Desarrollo,
Grupo de Turismo Sustentable,
AGSA: Asociación Civil para la Sanidad Animal del Departamento Garay
Además es un tema que ha tomado estado público desde hace más de un año.
El accionar de la Mesa de Trabajo se encuentra en línea con la Secretaría de Turismo de la Nación y la Constitución Nacional:
"En el marco de la Ley Nacional de Turismo Nº 25997 y con la serena convicción de cumplir con la responsabilidad encomendada de construir e implementar una política sectorial que avizora una Argentina 2016 equilibrada, integrada y socialmente justa, los principales actores institucionales del Turismo nacional presentaron el primer documento concertado del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable para nuestro país, asumiendo el compromiso de cumplir las premisas y objetivos allí acordados" - Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable. Buenos Aires, 22 de junio de 2005.
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo . . .” - Constitución de la Nación Argentina artículo 41.
A continuación transcribimos la Resolución:
Provincia de Santa Fe
MINISTERIO DE AGUAS SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
Patricio Cullen 6161
(S 3004 IYC) Santa Fe
Tel/Fax: 0342 – 4579210/11/15/16
e-mail: smaesf@ceride.gov.ar , smades@santafe.gov.ar
web site: http://www.santafe.gov.ar
RESOLUCION Nº : 043
SANTA FE, 8 de Mayo de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 02101-0010560-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el mismo artículo en el inciso c) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el ex Ministerio de Agricultura y Ganadería; hoy Ministerio de la Producción;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud del Decreto Nº 0025/07, reglamentario de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 a la Secretaría de Medio Ambiente las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;
Que el Decreto 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 04.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;
Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales;
Que las competencias en la materia proceden de las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y Resolución Nº 083/08, Artículo 1º, Inciso 02 del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.009, sujeto a las
normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
PATO CRESTON (Netta peposaca)
PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
COTORRA (Myiopsitta monacha)
MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
LIEBRE (Lepus europaeus)
ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 9 de agosto de 2.009.
Para la PERDIZ CHICA COMUN desde el 7 de junio al 26 de julio de 2.009. Sobre éstas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año y sin límite de piezas, la PALOMA TORCAZA podrá cazarse durante todo el año y un máximo de 30 piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 3º.- Para realizar la actividad de caza de las especies PATO CRESTON,
SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA y PERDIZ CHICA COMUN, el cazador solo podrá portar un máximo de treinta (30) cartuchos con perdigones desde el Nº 3 al 9 inclusive.-
ARTICULO 4º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse
en los Departamentos Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, San Jerónimo, Iriondo y General López.-
ARTICULO 5º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10),
PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de doce (12) piezas en total por cazador y en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 6º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los
Departamentos San Cristobal, Las Colonias, San Justo, San Javier, Belgrano, Iriondo, Caseros y General Lopez.-
ARTICULO 7º.- Podrá aprehenderse como máximo doce (10) piezas de PERDIZ
CHICA COMUN en total, en transporte, cualquiera sea la duración de la excursión de caza, o por día si la/s excursión/es se realiza/n en el mismo día.-
ARTICULO 8º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o
NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristobal, San Justo, San Javier, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General Lopez.-
ARTICULO 9º.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de
animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.-
ARTICULO 10º.- Prohibir en todo el territorio provincial la comercialización y/o
tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.-
ARTICULO 11º.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 9º de la
presente resolución las especies declaradas plagas por la Ley Provincial Nº 4.390 y Decretos Provinciales y los Nacionales a los cuales se encuentre adherida la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 12º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el
Decreto 04148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 04218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-
ARTICULO 13º.- Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla
Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde realizó el acto de caza.-
ARTICULO 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
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